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- 01. ¿Que es es Condominio?
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Aquél bien inmueble que permite la propiedad de unidades privadas, como el aprovechamiento de las áreas comunes. Otorga a cada condómino un derecho de propiedad sobre su unidad privativa y un derecho de copropiedad de las áreas comunes.
También se le llama Conjunto de Unidades Privativas Constituidas bajo un Régimen de Propiedad en Condominio, cuyo fin es realizar una armonía vecinal con la aportación de cada integrante para el mantenimiento, mejora y cuidado de las áreas comunes.
- 02. ¿Cuáles son las Disposiciones Legales que regulan al Condominio?
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a) La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa. b) Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio. c) El Reglamento Interno.d) Los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos.
- 03. ¿Qué es la Asamblea General de Condóminos?
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Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio.
- 04. ¿Cuáles son las Facultades de la Asamblea General de Condóminos?
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Puede variar de acuerdo a la legislación de cada Entidad Federativa, en general implica las siguientes facultades: Nombrar y remover al administrador; discutir y aprobar el presupuesto de gastos de cada año; establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio; aprobar o modificar el reglamento; nombrar o remover a sus representantes.
- 05. ¿Qué es el Comité de Vigilancia?
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Tiene como cometido el vigilar, evaluar y dictaminar el desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General relativos a los asuntos comunes del condominio.
- 06. ¿Cuáles son las Funciones y Obligaciones del Comité de Vigilancia?
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El Comité de Vigilancia tiene las siguientes funciones y obligaciones: a) Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos. b) Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones. c) Contratar y dar por terminados los servicios profesionales de Administración del Condominio. d) En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras que requiera el condominio para mantenerlo en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente. e) Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea General de Condóminos. f) Constatar y supervisar la inversión de los fondos. g) Dar cuenta a la Asamblea General de Condóminos de sus observaciones sobre la administración del condominio. h) Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. i) Convocar a Asamblea General de Condóminos, cuando los condóminos lo hayan requerido al Administrador y éste no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición. Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca ante la Asamblea relativa. j) Solicitar la presencia de un fedatario público en los casos previstos en la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa o en los que se considere necesario. k) Las demás que se deriven de la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno del Condominio.
- 07. ¿Un Condómino puede ser Administrador?
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Es facultad de la asamblea general optar por un administrador condómino o un tercero, sea persona física o moral, que ejerza las labores de administración.
- 08. ¿Qué es un Administrador de Condominios?
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Es la representación designada por la Asamblea General, la cual podrá ser una persona física o moral encargada de cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes y los servicios comunes del condominio; recabar y conservar la documentación del condominio; ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos y recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, entre otras actividades.
- 09. ¿Qué es el Reglamento Interno del Condominio?
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Conjunto de acuerdos obligatorios para los condóminos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio.
- 10.¿Cualquier Condómino puede ser miembro del Comité de Vigilancia?
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Para ser miembro del Comité de Vigilancia, obligatoriamente se debe cumplir con el requisito de ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva, o acreditar la representatividad legal de éste, y estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y otras aportaciones a favor del condominio.
- 11. ¿Quién es un Residente o Inquilino?
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Persona que por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva.
Un residente es considerado todo aquel individuo que en razón de su derecho de propiedad habita una Unidad Privativa del Condominio y/o Fraccionamiento. Un inquilino es aquella persona que bajo la figura jurídica de un Contrato de Arrendamiento, se encuentra ejerciendo derechos de posesión sobre una Unidad Privativa del Condominio.
- 12. ¿Qué es una Unidad de Propiedad Privativa?
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El piso, departamento, vivienda, local, área o naves industriales sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos. Una Unidad de propiedad privativa es la porción y/o fragmento que deriva de un total de divisiones sobre un bien, constituyéndose sobre el piso, departamento, casa, local respecto del cual es propietario y/o tiene derechos de propiedad o dominio de uso exclusivo sobre dicha fracción.
- 13. ¿Cuáles son las áreas y bienes de propiedad común?
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Aquéllas áreas cuyo aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes.
Las Áreas y/o Bienes de propiedad Común son todas aquellas partes restantes de uso compartido que pertenecen al Condominio y/o Fraccionamiento de que se trate y cuyo manteniendo, conservación y mejora se encuentran a cargo de todos los integrantes al no tener un solo propietario de estas.
- 14. ¿Cuál son los principales documentos que debe tener un Condómino?
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Como condómino debe recibir y mantener en su poder los siguientes documentos: a) Escritura de compra-venta. b) Copia de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio. c) Copia de la Tabla de Valores e Indivisos del Condominio. d) Copia del Reglamento Interno del Condominio que se encuentre registrado en el Registro Público. e) Constancias de libertad de gravámenes y no adeudo de cuotas de mantenimiento. f) Recibos de pago por impuesto predial, energía electrifica y consumo de agua. g) Recibos de pago por cuotas de mantenimiento, administración y de fondo de reserva.
- 15. ¿Qué son las Cuotas de Administración y Mantenimiento?
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Son aportaciones obligatorias que debe cumplir cada propietario de una Unidad Privativa de un Condominio..
- 16. ¿Es válido cobrar recargo o intereses moratorios en un Condominio?
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La legislación de la materia establece que ante la obligación condominal de aportar para el fondo de administración y de reserva del condominio, en caso de ausencia de pago será aplicable un cargo por mora de acuerdo al porcentaje que establezca la Ley y/o el Reglamento Interno.
- 17. ¿Qué es un Conjunto Condominal, Macrocondominio o CUC (Conjunto Urbano Condominal)?
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Un Conjunto Condominal es la integración de diversas Unidades Privativas Constituidas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio que en razón de su dimensión se determinará su magnitud.
Un Macro-Condominio es la integración de diversas Unidades Privativas Constituidas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, que por su magnitud constituyen diversas áreas comunes y vialidades.
Un Conjunto Urbano Condominal es la integración de diversos Condominios ya sean de uso Habitacional, Comercial o Mixtos que integran en conjunto un Condominio independiente de los demás, el cual estará a cargo de las Áreas y vialidades de paso y/o uso Común.
- 18. ¿Como se regula el ruido en el Condominio o Privada Residencial?
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La legislación de cada estado prohíbe la generación de perturbaciones que alteren la tranquilidad de los residentes.
- 19. ¿Se permiten mascotas en el Condominio?
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Los propietarios tienen la libertad de tener mascotas que cumplan con las disposiciones del reglamento interno.
- 20. ¿Las Plazas Comerciales pueden ser Condominios?
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Si, son condominios en los que la unidad de propiedad exclusiva, es destinada a la actividad propia del comercio o servicio permitido.
El Régimen de Propiedad en Condominio puede Constituirse bajo el Régimen de uso Habitacional, Comercial o Mixto, en cuyo caso los locales comerciales y/o Unidades Privativas forman parte integrante del mismo, así como sus áreas comunes como pasillos, elevadores, entradas y estacionamientos.
- 21. Las Agresiones Verbales
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El reglamento interno de cada condominio deberá contemplar un apartado de fomento de cultura condominal en la que determinen sanciones en caso de agresiones o faltas de respeto entre condóminos, en contra de los representantes que eligieron a través de la Asamblea General, así como al personal de servicio.
- 22. De las Prohibiciones
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De manera general se prohíbe la alteración de la unidad privativa de modo que perjudique la imagen del conjunto; destinar la unidad privativa para usos distintos al establecido en la escritura constitutiva; afectar la tranquilidad de los condóminos; hacer excavaciones o acaparar las áreas comunes.